Caso Puricho: “Los cargos que atribuye el Ministerio Público a mi patrocinado no son concretos”

Sigridt Rodriguez |  sigridtrodriguez@zonapucallpa.pe 

La tarde de este jueves se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva en el proceso seguido con el suspendido alcalde de la provincia de Purús, Eliseo Puricho Bardales, al interior del 4°JIP de la CSJU, luego de que la Primera Sala de Apelaciones, declarara la nulidad de la resolución que lo llevó a ser recluido en el penal de Pucallpa, por el plazo de 9 meses, por ser presunto autor de los delitos de cohecho pasivo, colusión agravada, negociación incompatible en agravio del Estado.

 

La decisión de la Sala superior se da tras la apelación del abogado Brian Robles Sajamí, defensa técnica de la ex autoridad edil, solicitó se imponga una comparecencia restrictiva a favor de su patrocinado, así como el pago de una caución económica como reparación civil, señalando además que las imputaciones de la Fiscalía, son arbitrarias.

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El abogado fundamentó que el requerimiento de prisión preventiva lesiona el principio de la legalidad penal, culpabilidad, imputación necesaria, y el principio de presunción de inocencia; debido a que el fiscal habría requerido prisión preventiva en contra de Puricho Bardales, a sabiendas que ninguno de que los hechos  imputados no calza dentro de los tipos penales, considerándolo arbitrario.

 

El fundamento del abogado respecto al delito de cohecho propio contra su patrocinado, es que Fiscalía, señala que el suspendido alcalde estaba pidiendo 50.000.00 soles para asegurar la construcción de pistas, pero esa imputación no calza dentro del tipo penal de cohecho pasivo propio porque ese hecho no configura un hecho de acto funcional.

 

Siendo además que su patrocinado no entregó ninguna obra como señala Fiscalía “Si mi patrocinado hubiera violado sus obligaciones y le hubiese dado alguna obra o algún expediente, en ese caso recién podríamos hablar de un cohecho, pero en el presente caso esos datos objetivos no existen, solo existen datos objetivos de un delito provocado y por eso no se le puede privar a mi patrocinado de su libertad”, señaló.

Y  es que el abogado indica que su patrocinado hasta podría haber sido inducido a un hecho ilícito y que Fiscalía, presenta acto de transmisión de la declaración del aspirante a colaborador eficaz n°01-2022, quien ofreció y luego denunció, por lo que advierte un delito provocado.

 

“Es él mismo quien le hace una trampa a mi patrocinado, le solicita a mi patrocinado, él mismo de propia voluntad le da el dinero a mi patrocinado y  como dice la doctrina ´al ser estafado´, hace la denuncia, siendo así no se advierte un hecho ilícito”, precisó.

Frente al delito de negociación incompatible, Robles Sajamí, señala tampoco calza el ilícito penal. Esto debido a que Fiscalía sostiene que, Eliseo Puricho, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, es autor del delito de negociación incompatible porque en forma directa se interesó indebidamente en la contratación de Pascual Morales Valderrama y Luis Enrique Morales Ocmin, padre e hijo;  el primero como subgerente de Programas Sociales y Participación Social, el segundo asesor técnico administrativo del despacho de alcaldía, ambos sin cumplir con los perfiles para los puestos designados conforme lo establecido en el reglamento de organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Purús.

 

Sin embargo, para el abogado Brian Robles, a todas luces no calza dentro del tipo penal de negociación incompatible debido a que, para que  esto se configure tiene que haber la posibilidad de poner en peligro el patrimonio de la administración pública, los cuales se da en los procesos de contratación, no de personal de confianza.

 

“En el presente caso se señala que como mi patrocinado ha contratado como asesor de confianza a una persona que no cumple con el perfil imputa negociación incompatible y eso de ninguna manera se puede sostener en un Estado de derecho, sino que existe una sospecha para investigar por el delito de nombramiento indebido de cargo, y ese delito tiene una pena de días multa, ni un día de prisión privativa de libertad, por eso es que reitero que este requerimiento lesiona el principio de imputación necesaria de legalidad penal, por eso es que no se puede fundamentar este requerimiento por ser manifiestamente arbitrario”, aseguró.

 

Respecto al delito de colusión, Fiscalía atribuye este delito a Eliseo Puricho, debido a que, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, se involucró en la contratación de consultores, siendo que su intervención como alcalde ha autorizado la contratación de los servicios de consultoría desde el requerimiento formulado desde las áreas hasta la contratación y pago final de los mismos.

 

Para el abogado esta imputación no calza, debido a que su patrocinado nunca concertó dicha contratación. “Grave lesión al principio de imputación porque nos dice que mi patrocinado es autor de colusión porque se involucró en la contratación de consultores. En el delito de colusión el elemento principal es la concertación, el pacto ilegal, en el presente caso a mi patrocinado se le imputa la colusión agravada sin que exista una tercera persona interesada, ¿Cómo podemos hablar de colusión si en la imputación no existe un tercero interesado?, nisiquiera se ha formalizado investigación contra otra persona. Los cargos que atribuye el Ministerio Público a mi patrocinado no son concretos” Finalizó.

 

Es necesario señalar que, debido a que la Primera Sala de Apelaciones, dispuso 24 horas para que un nuevo juez tras previo análisis debe emitir un pronunciamiento, la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Melina Díaz Acosta, deberá resolver este viernes 12 de agosto si Eliseo Puricho, sale o no en libertad.

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