A través del Informe N° 023-2023-OCI/2683-SVC, la Contraloría General de la República, verificó los requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública en la Municipalidad Distrital de Tahuania, en el que se identificaron tres situaciones adversas que podrían afectar la continuidad del proceso, los resultados y los objetivos previsto en el mencionado municipio.
La primera situación adversa se relaciona con el nombramiento del abogado Albares García Laureano como Gerente de Asesoría Jurídica, quien estaría impedido de asumir el cargo, tras haber sido elegido por voto popular como Consejero Regional durante la gestión 2019-2022, es decir, deben pasar al menos 12 meses de haber culminado dicho cargo para poder recién asumir el cargo de gerente de Asesoría Jurídica.
Además, la entidad controladora encontró que tenía una relación de parentesco con Edwin García Laureano, Regidor Provincial de Atalaya para el periodo 2023-2026, lo cual también constituía un impedimento según la ley de contrataciones.
La segunda situación adversa radica en que la municipalidad se excedió en la contratación de funcionarios de confianza. Aunque la ley establece que solo el 5% de los trabajadores municipales pueden ser contratados en cargos de confianza, la municipalidad contrató a 6 profesionales en esos puestos, superando el límite permitido.
La tercera situación adversa se refiere a que la municipalidad no actualizó sus instrumentos de gestión de recursos humanos de acuerdo a los requisitos mínimos de los cargos previstos en la ley n° 31419 y su reglamento. Esta falta de actualización podría afectar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública. Según las normas, la actualización debió haberse realizado hasta el 14 de noviembre de 2022.
El informe fue notificado al alcalde Arechaga el 26 de julio. Hasta el momento la autoridad edil no ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a los hechos mencionados y notificado por la Contraloría General de la República.
Oscar Ramírez Palacios, abogado experto en contrataciones, destacó que la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) establece claramente que los ex consejeros regionales tienen un impedimento para ser contratados por el Estado en su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de concluido el mismo. En este contexto, el abogado Albares García Laureano no podía legalmente asumir el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica.
Estos hechos complican la situación del alcalde Arechaga, quien podría enfrentar problemas legales si se demuestra que permitió el nombramiento indebido de Albares García Laureano y no tomó medidas correctivas a tiempo, siendo que como autoridad debería cautelar los intereses y bienes de la Municipalidad Distrital de Tahuania.
Según el abogado experto en Derecho Penal, Oscar Ramírez Palacios, tanto el alcalde de Tahuanía como el abogado (ex consejero regional) han incurrido en un delito tipificado en el artículo 381 del Código Penal por nombramiento o aceptación ilegal de cargos. Antes del 27 de enero de este año, este delito era sancionado con multas que a menudo no se tomaban en serio. Sin embargo, desde esa fecha se promulgó la Ley 31676, que modificó el Código Penal y estableció penas más severas para estas conductas.
El artículo 381, modificado por esta ley, establece que el funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a alguien que no cumple con los requisitos legales para un cargo público podría enfrentar una pena privativa de libertad de dos a cuatro años, además de multas. La misma pena se aplica a quien acepta el cargo sin los requisitos legales.
El abogado Ramírez Palacios señala que desde el 27 de enero, los abogados, incluyendo al ex consejero regional Albares García Laureano, estaban conscientes de esta norma, pero decidieron arriesgarse a violarla hasta que la Contraloría encontró la irregularidad en una Visita de Control.
Si se comprueba la comisión del delito, el alcalde Arechaga podría enfrentar consecuencias legales graves, incluida la posibilidad de vacancia según la Ley Orgánica de Municipalidades. La reacción del alcalde ante las conclusiones de la Contraloría será crucial para el desarrollo de esta situación.
Leave a Reply