Declaran nula prisión preventiva contra Bertha Barbarán y otros

Sigridt Rodríguez | srodriguez@zonapucallpa.pe

Tas la audiencia de apelación solicitado por la defensa de Bertha Barbarán y otros, la Primera Sala Penal de Apelaciones, emitió la resolución N° Dieciséis del fecha 15 de marzo de 2023, en el que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha 01 de enero que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra Bertha Barbarán Bustos, Liz Carol García Rengifo, Kely Soria Del Castillo, Paul Aldahir Dahua Bembino y otros 7 imputados por la presunta comisión del delito de organización criminal y colusión agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

Asimismo, los magistrados de conforman la mencionada Sala superior, dispusieron que en el plazo de 24 horas un nuevo juez lleve a cabo una nueva audiencia de prisión preventiva, esto con la finalidad de que otro magistrado vuelva a analizar si los fundamentos del Ministerio y según a ello se emita una nueva resolución. Esto a razón de que, según la Sala, el juzgado de primera instancia ha infringido su deber de motivar la resolución que disponía los 36 meses de prisión preventiva contra los investigados.

Es decir, en la resolución N° Dos del 1 de febrero, que admitió el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra la presunta organización criminal, existe ausencia de motivación o presupuestos fundamentales, es decir, suficiencia probatoria en contra de que los imputados sea presuntos autores del delito de3 organización criminal y colusión agravada.

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Ahunado a ello, la Sala también señala que, el Juzgado de primera instancia debió determinar cuáles son los elementos de convicción por cada uno de los investigados antes de dictar la medida de prisión preventiva contra los investigados, toda vez que respecto al primer presupuesto (suficientes elementos de convicción) el juez solo se limita a citar algunos de los elementos de convicción oralizados en audiencia por el representante del Ministerio Público; es decir, no valora la totalidad de los elementos de convicción que el fiscal postuló por cada investigado, no obstante, solo de manera vaga expresó aspectos genéricos sobre los mismos.

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