Actual candidato a la alcaldía de Coronel Portillo, es investigado por la Segunda Fiscalía Superior Penal y la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada, por el delito de organización criminal y lavado de activos agravado. De ser responsable, podría ser sentenciado a 35 años de prisión efectiva.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del exalcalde de Yarinacocha y actual candidato a la provincia de Coronel Portillo, Edwin Díaz Paredes.
De esta manera, se resolvió declarar fundado la resolución N°3, del 14 de marzo de 2022, que declara infundada la solicitud de tutela de derechos del exalcalde en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de organización criminal y lavado de activos agravado.
Edwin Díaz Paredes, solicitó tutela de derechos por falta de precisión de la imputación de los hechos atribuidos al momento de la formalización y continuación de la investigación preparatoria que se le sigue en su contra, así como la atribución incriminatoria y el elemento que respalda tal hipótesis del Ministerio Público.
Todo ello, pues según precisa en el escrito presentado el 21 de febrero, para efectos de poder ejercer debidamente el derecho de defensa, solicitud que fue admitida por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, César Tucto Santamaría, pero que fue declarada infundada. Ahora, sucede lo mismo con la Primera Sala de Apelaciones.
IMPUTACIONES
La Fiscalía Provincial de Crimen Organizado, precisa que los hechos que se le atribuyen a Edwin Díaz Paredes, es por presuntamente haber obtenido ganancias ilícitas como miembro de una presunta organización criminal y autor de lavados de activos en la modalidad de conversión, ya que el investigado habría adquirido múltiples bienes e inmuebles sin contar con los recursos económicos para ello.
Por lo señalado líneas arriba, y por encontrarse el caso en etapa de investigación preparatoria, el investigado podría ejercer libremente su derecho a defensa, descartando como “vagos o genéricos” las imputaciones del Ministerio Público, ya que en esta etapa los hechos pueden ser corroborados o desacreditados “siendo así, se tiene que no se encuentra por ahora acreditada la vulneración del derecho alegado por la defensa técnica del investigado”, resuelve la Sala de Apelaciones, en la resolución N°8.
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