Fiscales a control interno: Omisión de funciones permitió liberación de presunta banda criminal

Sujetos cumplían prisión preventiva por el plazo de nueve meses. Sin embargo presunta inoperancia de la Fiscalía, tuvieron paralizadas por 4 meses las investigaciones, por lo que el pedido de prolongación de otros nueve meses de prisión preventiva fue revocada por comparecencia con restricciones, para ser investigados en libertad.

 

Unidad de Investigación   |  uinvestigacion@zonapucallpa.pe 

El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ordenó la inmediata libertad de Hopkins Helmus De Souza García, Wilfredo Romero del Águila y Dirck Terry Mantilla Muñoz, presuntos marcas, quienes cumplían 9 meses de prisión preventiva por los delitos contra la seguridad pública en la modalidad de uso de armas, marcaje o reglaje y tentativa de homicidio, en agravio de los S3 Manuel Malpartida Suárez y Érika Reátegui Cárdenas, según la resolución dos del 16 de agosto del 2021, emitido por el juez en mención.

Los tres sujetos, quienes cuentan con antecedentes penales, hoy se encuentran en libertad debido a que el plazo venció el 12 de mayo del 2022, y debido a que el caso estuvo encarpetado por cuatro meses por la fiscal adjunta. Sin embargo, a puertas de que este plazo venciera la fiscal provincial pidió otros 9 meses de prisión preventiva. Por lo que el abogado de estos señala que ‘esta ineficiencia no puede ser trasladada dentro del derecho a la libertad de una persona, el imputado qué culpa tiene que la fiscal tenga encarpetado un caso y no avance el proceso’.

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El abogado Ricardo Gatica, señaló a Zona Pucallpa que, si bien es cierto que a sus clientes se les está investigando por un hecho grave, pero que el detalle está, en que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, “conchudamente” pide prolongación por 9 meses más. ‘Dentro de los argumentos que sostiene la Fiscalía dice que el caso ha estado paralizado 4 meses del plazo ordinario de la investigación por culpa de una fiscal adjunta, la fiscal provincial dice así’.

Luego de que vea obstruido el derecho a la libertad de sus patrocinados al cumplirse el plazo de prisión preventiva, según señala Gatica Torres, habría enviado copias a control interno porque se reconoce una ineficiencia de la fiscal que estaba llevando el caso.

‘Yo me he mantenido firme, he dicho incluso que hay pronunciamiento de la Corte Suprema sobre este tipo de circunstancias que señalan negligencia en el actuar del Ministerio Público’

Al no haberse llevado las investigaciones con normalidad, se vieron obstaculizadas la obtención de pruebas, pérdidas importantes que hubieran servido en la investigación tras la omisión de funciones de la fiscal adjunta, por lo que la fiscal provincial Marjorie Campos Amasifuen, solicitó el sobreseimiento (archivamiento) en parte, es decir, los imputados solo serían investigados por uso ilegal de armas y homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de dos suboficiales PNP.

‘Incluso ha pedido sobreseimiento de los delitos que se le acusa solo se les está acusando por el disparo a los policías nada más… la fiscal ha reconocido que ha habido retraso (…) el juez ya ha mandado copias a Control Interno para que investiguen la inconducta funcional de ambas fiscales, la fiscal por incurrir en omisión y la otra fiscal por encubrirle’, finalizó el abogado Ricardo Gatica.

Mediante resolución del 11 de mayo, el juez del 1° JIP, César Tucto Santamaría, declaró infundado el pedido de prolongación hecha por el Ministerio Público. Las razones según resolvió el magistrado señala ‘La propia fiscal ha señalado que debido a la omisión de la anterior fiscal responsable es que se habría afectado la etapa de investigación preparatoria, lo cual no resulta ser un sustento legal, ni justificación idónea para que la fiscal responsable del caso pretenda la prolongación del plazo de prisión’

Asimismo, el juez añade: ‘el suscrito considera en atención a la inactividad por parte del Ministerio Público, respecto al correcto desarrollo de la etapa de investigación preparatoria dentro del plazo establecido, siendo que dicho accionar debe ponerse en conocimiento a su órgano de control, debido a que si bien el Ministerio Público, cuenta con un plazo establecido para realizar las diligencias pertinentes, sin embargo, ello no impide que pueda ejecutarse en un plazo menor y atendiendo a que en el presente caso la fiscal anterior asignada no habría desplegado actos de investigación pertinentes, en tal sentido no cabría la necesidad de emplear todo el plazo de investigación preparatoria (…) por tanto el presente requerimiento fiscal debe ser declarado infundado, dictando para ello reglas de conducta, los cuales a consideración del suscrito, podrían arraigar válidamente a los imputados en el presente proceso’, finaliza.

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