El Gobierno Regional de Ucayali, está a la espera de que la, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General, evalúe y emita opinión sobre las causales suficientes en los actos administrativos que tiene vicios transcendentes que afectan su validez, por tanto, de ser correspondiente la nulidad tras el nuevo análisis o evaluación el Gerente Regional, como autoridad superior jerárquico, al Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre, debe declarar la nulidad de oficio la resolución que otorgó la autorización de cambio de uso de suelo en vías de regularización de las actividades agrícolas en el fundo Tibecocha a favor de la empresa OCHO SUR P S.A.C.
Redacción Zona Pucallpa
Mediante Informe Nº 001 – 2023-GRU-GR-GGR/GCM, de fecha 17 de julio el gobernador Manuel Gambini, a través de su asesor, en este caso consultor FAG contratado para el Fondo de Apoyo Gerencial, recomendó al gerente general regional, ing. José Luis Vela Guerra, solicite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, efectúe un nuevo análisis para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS; en donde se autoriza el cambio de uso de suelo a favor de la empresa de Palma Aceitera Ocho Sur.
Asimismo, de corresponder, identifique el agravio a la legalidad administrativa y al interés público o interés general de la comunidad, a fin de declarar la lesividad de la precitada resolución y en consecuencia, se encargue a la Procuraduría Pública Regional, inicie las acciones legales establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Esto en atención al informe de auditoría N° 30311-2022-CG/AGR-AC, que realizó la Contraloría General de la Republica, encontrando responsabilidad penal y administrativa los funcionarios, Marcial Pezo Armas, en calidad de gerente regional de la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre; José Rolando Sánchez Marino, en calidad de Asesor Legal de la Gerencia Forestal y Fauna silvestres y Cesar Augusto Díaz Hidalgo, en calidad de director de la Dirección Forestal y de Fauna silvestre, por haber otorgado el cambio de uso de suelo de más de 11 mil hectáreas de tierras para fin agrícola a favor de la empresa de Palma. Siendo que 2 mil 393.91 hectáreas estaba prohibido el cambio para fines agrícolas, mientras que 105, 57 hectáreas estaban superpuestas con el Bosque de Protección Permanente del Parque Nacional Cordillera Azul, considerado Patrimonio Forestal de la Nación.
Dicho informe fue puesto en conocimiento al Gobierno Regional de Ucayali, el 28 de diciembre del 2022, recomendando disponer las acciones necesarias para evaluar la validez de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-GGR-DERFFS de 23 de diciembre de 2019, que otorgó la autorización de cambio de uso de suelo en vías de regularización de las actividades agrícolas en el fundo Tibecocha a favor de la empresa OCHO SUR P S.A.C. De igual manera, disponer las acciones necesarias para evaluar la validez de la Resolución Directoral N° 397-2016-GRU-ARAU-GRRNGMA de 14 de noviembre de 2016, que otorgo la autorización de cambio de uso de suelo, posterior al inicio de las actividades agrícolas en el fundo Zanja Seca, a favor de la empresa Plantaciones de Ucayali S.A.C. (ahora OCHO SUR U S.A.C), dando las recomendaciones de implementar las acciones correctivas, por lo que se solicitó al director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emita opinión sobre la nulidad y establecer posibles sanciones.
Es así que, mediante Oficio N° 541-2023-GRU-GGR-ORAJ e Informe Legal N° 013-2023-GRU-GGR-ORAJ, con fecha 25 de abril de 2023, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General, el resultado la evaluación encomendada mediante Memorando N° 153-2023-GRU-GGR, en donde respecto a la Resolución Gerencial Regional Regional N° 233-2019-GRU-GGR-GERFFS de fecha 23 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución Gerencial Regional N°017-2020-GRU-GERFFS de fecha 20 de enero de 2020 (Fundo Tibecocha), se advierte la falta de un requisito de validez de acto administrativo, por motivación insuficiente, lo cual constituye causal de nulidad. La administración en el ejercicio de la autotutela goza de facultad para anular de oficio aquellos actos administrativos que tiene vicios transcendentes que afectan su validez, por tanto, la Gerente Regional, como autoridad superior jerárquico, al Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre, debe declarar la nulidad de oficio la resolución a favor de Ocho Sur.
Con respecto al caso Zanja Seca, la evaluación a la Resolución Directoral N° 397-2016-ARAU-GRRNGMA-DGFFS de fecha 14 de noviembre de 2016, se advierte la falta de un requisito de validez de acto administrativo, por falta de motivación total, lo cual constituye causal de nulidad. No obstante, en el presente caso por el transcurso del tiempo ha PRESCRITO el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa e incluso la nulidad en sede judicial, por haber superado ampliamente el plazo de (2) y (3años), respectivamente.
Frente a estos hecho, que el representante legal del gobernador regional de Ucayali, recomendó al gerente general regional debe DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N°233-2019-GRU-GGR-GERFFS (Fundo Tibecocha) modificada por la Resolución Directoral N° 017-2020 GRU-ARAU-GRRNGMA-DGFFSy emitida a favor de Ocho Sur, al considerar que ésta ha quedado consentida, recién con fecha 16 de mayo de 2022; por cuanto, la RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 200-2022-GRU-GGR de fecha 16 de mayo de 2022, declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 067-2022-GRU-GGR, interpuesto por OCHO SUR P SAC.
Sin embargo, tras el análisis correspondiente resulta necesario, que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, efectúe un nuevo análisis respecto al vencimiento de plazos para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS; y de corresponder, identifique el agravio a la legalidad administrativa y al interés público o interés general de la comunidad, a fin de declarar la lesividad de la precitada resolución y en consecuencia, se encargue a la Procuraduría Pública Regional, inicie las acciones legales establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Este análisis y próximo pronunciamiento se da a raíz de del escrito ingresado con expediente N° 856368 y documento N° 1343089, presentado por el Sr. José Renzo Puyen Rivera, apoderado de la Empresa OCHO SUR P S.A.C.; se observa que éste hace referencia a la existencia de un proceso judicial en curso, en la vía contencioso administrativa, sobre nulidad de acto administrativo, tramitado con el Expediente N° 657-2022-0-2402-JR-CI-02 por ante el Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, respecto de la Resolución Gerencial General Regional N° 2020-2022-GRU-GGR (12/05/2022), la cual declaró infundado el recurso de reconsideración y confirmó la Resolución Gerencial General Regional N° 090-2021-GRU-GGR, que a su vez declaró la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial General N° 250-2020-GRU-GGR; y que se declare expresamente la validez de la Resolución Gerencial General N° 250-2020-GRU-GGR y, por ende, confirme la aprobación del cambio de uso con eficacia anticipada del predio Tibecocha. Cabe recordar que es la Resolución Gerencial General N° 250-2020-GRU-GGR, a través de la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa OCHO SUR, contra la Resolución Gerencial N° 017-2020-GRU-GGR-GERFFS, restableciendo la plena vigencia en todos sus extremos del artículo segundo de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS.
Por lo que resulta necesario, que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, realice la evaluación al respecto, y emita la Opinión Legal (pronunciamiento expreso) correspondiente, a efectos de determinar si corresponde o no, la suspensión del procedimiento administrativo. Por lo expuesto, se concluye que se tiene que, a la fecha, la facultad de la administración de declarar la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS, ha prescrito, correspondiendo demandar su nulidad ante el Poder Judicial mediante una acción contencioso administrativa de Lesividad.
Ya que la Oficina Regional de Asesoría ha remitido el expediente relacionado a la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS, sin haber emitido opinión legal respecto al descargo o absolución al traslado de nulidad presentado por el Sr. José Renzo Puyen Rivera, apoderado de la Empresa OCHO SUR P S.A.C., mediante escrito ingresado con expediente N° 856368 y documento N° 1343089.
Por lo expuesto, finalmente el documento recomienda “se disponga a la Oficina Regional de Asesoría, evaluar y emitir opinión legal respecto al descargo o absolución al traslado de nulidad presentado por el Sr. José Renzo Puyen Rivera, apoderado de la Empresa OCHO SUR P S.A.C., mediante escrito ingresado con expediente N° 856368 y documento N° 1343089; a fin de determinar si corresponde o no suspender el procedimiento administrativo iniciado para declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 233-2019-GRU-CGR-GERFFS, y no incurrir en un avocamiento indebido de la causa”
¿Logrará el Gobierno Regional de Ucayali, corregir la autorización que se le dio a Ocho Sur, sobre el uso de tierras boscosas que estaban impedidas para uso agrícola?, lo cierto es que las responsabilidades, penales y administrativas actualmente existen y es facultad de la Procuraduría Pública, tomas las acciones correspondientes luego de emitida la opinión de parte de Asesoría Jurídica.
Leave a Reply