La Procuraduría General del Estado ha iniciado un procedimiento disciplinario contra la procuradora pública regional de Ucayali, Carmen Edith de la Cruz Alayo, y otros funcionarios, tras ser denunciados por graves faltas funcionales que habrían ocasionado perjuicios económicos al Estado. A la funcionaria se le atribuyen reiteradas deficiencias en la defensa jurídica, como no rebatir peritajes ni sustentar alegatos en procesos arbitrales clave, contribuyendo así a la paralización del Hospital Regional de Pucallpa, una obra emblemática para la región. A ello se suma su negativa a proporcionar información al gobernador regional para explorar soluciones legales a estas controversias, lo que agrava aún más el perjuicio a la población. La denuncia solicita su destitución inmediata, alertando además sobre irregularidades que habrían permitido la continuidad en el cargo de funcionarios condenados por corrupción, así como su falta de idoneidad al momento de ser designada como procuradora regional.
La denuncia también alcanza al procurador público regional adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, Roberto Rubén La Rosa Vera, por su presunta participación en los hechos de inconducta funcional. Del mismo modo contra otros funcionarios y abogados entre ellos Alfredo Arévalo Ríos, Walter Miguel Romero Scharff, Alejandro López Pizango, Wiker Hacia Panduro Ríos, Yuri Nicolay Meza Gómez, Steffany María Jackeline Alberti Bernales y Tito Luis López Saurino, quienes habrían incurrido en omisiones y actos negligentes que comprometieron gravemente la adecuada defensa de los intereses del Estado.
Según el expediente N.° 2024-0025058, la denuncia fue presentada el 10 de julio de 2024 ante la titular de la Procuradora General del Estado, María Aurora Caruajulca Quispe, solicitando además la destitución inmediata de la funcionaria. El documento señala que la procuradora habría incurrido en reiteradas negligencias en la defensa jurídica del Estado, como no asistir a audiencias arbitrales, no sustentar alegatos, omitir la presentación oportuna de demandas, y no comunicar al titular del Gobierno Regional sobre el estado de los procesos judiciales y arbitrales.
Una de las principales acusaciones es su presunta negativa a brindar información clave al gobernador regional para evaluar salidas legales que permitan destrabar la obra del hospital, perjudicando así a miles de ciudadanos que requieren acceso a servicios de salud.
La denuncia también incluye la designación irregular de árbitros sin registro en el OSCE, así como deficiencias sistemáticas en los arbitrajes derivados del contrato del Hospital Regional. El daño económico al erario público sería considerable, según lo señalado en el expediente.
El caso se agrava con la ampliación de la denuncia presentada el 16 de agosto de 2024, que incluye la presentación de antecedentes disciplinarios graves de la procuradora. Se indica que Carmen de la Cruz fue separada del cargo de fiscal adjunta provincial titular mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1344-2010-MP-FN, tras no ser ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta resolución quedó firme al ser declarado infundado su recurso de reconsideración, lo que, según el marco legal vigente, la inhabilitaría para ejercer cargos como procuradora pública.
Dicha inhabilitación vulneraría claramente los requisitos establecidos tanto en el Decreto Legislativo N.º 1068 como en el Decreto Legislativo N.º 1356, normativas que regulan el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. En efecto, al haber sido separada del cargo de fiscal adjunta provincial titular mediante resolución firme, Carmen Edith De la Cruz Alayo no cumplía con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 16.2 del Decreto Legislativo N.º 1068 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2008-JUS, vigente al momento de su nombramiento como Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 1713-2010-GRU-P. Además, con la entrada en vigencia del nuevo marco normativo, tampoco cumplía los requisitos establecidos en los subnumerales 6 y 8 del artículo 29.1 del Decreto Legislativo N.º 1356, que reestructura el sistema de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, ni con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS. Ambas normativas exigen, de manera expresa, no haber sido separado del servicio público por resolución firme como condición para ejercer el cargo, lo que constituye una causal directa de destitución.
Además, se ha advertido que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali incurrió en graves omisiones al no informar al titular del pliego sobre diversas sentencias firmes con calidad de cosa juzgada. Entre ellas, figura la Resolución Cincuenta y Ocho del 1 de diciembre de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora, dentro del expediente N.° 00030-2012-30-2402-JR-PE-01, que confirmó la sentencia del 26 de febrero de 2021 contenida en la Resolución Cuarenta y Cinco, condenando a Mario Del Águila Romero, Antonio Nivardo Tivera Villanueva, Eric Darío Campos Haro y Rafael Pinedo Saromo como autores del delito de colusión en agravio del Estado, imponiéndoseles una pena de cuatro años de prisión efectiva.
Pese a que los recursos de casación interpuestos por Del Águila y Pinedo fueron declarados inadmisibles por la Sala Permanente de la Corte Suprema, y que Antonio Nivardo Tivera Villanueva no interpuso ningún recurso, su condena quedó firme y ejecutable desde el 1 de diciembre de 2021. Sin embargo, debido a la inacción de la Procuraduría, dicho servidor continuó laborando y percibiendo haberes y bonificaciones en el Gobierno Regional de Ucayali, generando así un perjuicio económico a la entidad y una grave afectación al principio de legalidad.
También, la misiva señala que, tras una revisión integral del documento de referencia, se ha identificado un nuevo hecho que constituye materia de denuncia, el cual estaría vinculado al desarrollo del Expediente N.º 00030-2021-30-2402-JR-PR-01. En ese sentido, se indica que se iniciarán las acciones correspondientes conforme a las competencias institucionales.
Finalmente, queda en evidencia que Carmen Edith De la Cruz Alayo nunca debió ser designada como Procuradora Pública Regional, ya que su separación definitiva del Ministerio Público mediante resolución firme la inhabilitaba expresamente para ejercer dicho cargo, al no cumplir con los requisitos establecidos para ser parte de la defensa jurídica del Estado. Por ello, se exige que las autoridades actúen con celeridad y firmeza para corregir esta grave irregularidad y restablecer la confianza en la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali.
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