Municipalidad de Sepahua tiene a funcionarios que no cumplen con el perfil

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Se trata de seis funcionarios quienes asumen cargo de gerentes y subgerentes en dicho municipio.

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Mediante informe de visita de control N°010-2022-OCI/2683-SVC, la Contraloría General de la República, evidenció la presunta irregularidad en la designación de funcionarios en la Municipalidad Distrital de Sepahua.

 

Según el informe, el municipio designó a funcionarios que no cumplen con el perfil del puesto establecido en los documentos de gestión, generando el riesgo de que los procesos, funciones y actividades ejecutadas por la entidad no se realicen con el personal calificado e idóneo.

 

Se trata de Stephanny Saldaña Godoy, quien asume el cargo de subgerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, esto según resolución de alcaldía N°038-2020-ALC-MDS del mes de febrero del 2020. Como requisito MOF, la persona en el cargo debe ser oficial en retiro de la carrera militar o título profesional en administración, economista y afines, asimismo, debe contar con capacitación especializada en el área y en la conducción de personal y gestión municipal. Sin embargo, no acredita experiencia necesaria en gestión municipal, no cuenta con título profesional ni acredita haber sido oficial en retiro.

 

Joselym Elizabeth Tasayco Arroyo, quien asume el cargo de gerente de Asesoría jurídica, esto según contrato administrativo de servicios N°004-2022-MDS. Como requisito MOF, la persona en el cargo debe tener título profesional como abogado, colegiatura y habilitación en el colegio profesional respectivo entre otros. Sin embargo, no se encuentra habilitada a la fecha de haber sido hecha el informe de la entidad controladora.

 

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Riber Guimel Mantari Mincami, quien según contrato administrativo de servicios N°020-2022-MDS, asumen el cargo de subgerente de Programación Multianual de Inversiones. Como requisito MOF, la persona en el cargo de tener título profesional de economista, contador o afines, colegiatura y afilación en el colegio profesional respectivo, así como capacitación en formulación y evaluación de proyectos. Sin embargo, no cuenta con título profesional técnico o universitario, solo cuenta con el grado de bachiller.

 

Julio César Urquía Espinoza, quien según contrato administrativo de servicios N°009-2022-MDS, asume el cargo de subgerente de Recursos Humanos. Según el MOF, la persona en el cargo debe ser profesional con título en contabilidad, administración o afines, contar con capacitación especializada en gestión municipal, y otros. Sin embargo, no acredita título profesional.

 

Roberto Castro Céspedes, quien según contrato administrativo de servicios N°005-2022-MDS, asume el cargo de gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Según el MOF, la persona en el cargo de contar con título profesional de ingeniero o arquitecto, debe contrar con colegiatura y la respectiva habilitación, debe contar con capacitación especializada en elaboración y evaluación de proyectos de inversión, entre otros. Sin embargo, no se encuentra habilitado a la fecha de haber sido realizada la visita de control.

 

Eliseo Gedalias García Quispe, quien según contrato administrativo de servicios N°007-2022-MDS, asume el cargo de gerente de Desarrollo Económico y Social. Según el MOF, la persona en el cargo debe contar con título profesional de sociólogo, licenciado en administración, educación, enfermería, y afines, colegiatura y habilitación respectiva, amplia experiencia en la conducción de programas sociales, experiencia en gestión municipal y otros. Sin embargo, esta persona no acredita título profesional, sino más bien solo acreditó contar con bachiller.

 

Pero por si no fuera poco la designación de personas poco idóneas para el cargo, la Contraloría General de la República, también logró evidenciar que, el personal de confianza de la entidad supera el límite del 5% de las plazas previstas  ocupadas del cuadro de puestos del municipio, generando riego de excedente de personal de confianza y una relación jurídica laboral no válida.

 

Esta situación podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de Sepahua, por lo que se procedió a notificar al alcalde distrital para que se adopten las acciones preventivas y correctivas.

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