Sancionan a fiscal por dejar en libertad a banda criminal tras desacreditar la captura realizada por la PNP

La fiscal, Aida Abramonte Letona, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Yarinacocha, mostró un interés inusual en desacreditar la actuación policial al punto de señalar que “las investigaciones y las intervenciones a los delincuentes no le serían fiables si no son efectuadas por policías de su jurisdicción (distrito de Yarinacocha en donde ella trabaja). Llegó 6 horas después de que la PNP le puso en conocimiento la detención, además pedía a los agentes que revelen la identidad de la persona que dio la ubicación que permitió la captura de la banda criminal. Corresponde ahora a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, como máxima autoridad dictar su destitución conforme lo establece la Ley de la Carrera Fiscal, por inconducta funcional grave.


Con Resolución N°728-2023-ANC-PM-ODC-Ucayali, del 5 de setiembre del 2023, Aida Melina Abramonte Letona, fue separada de manera preventiva de su cargo como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Yarinacocha, por incurrir en falta grave según lo establece la Ley de la Carrera Fiscal y el Código de Ética del Ministerio Público.

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Descripción de la imagen

La decisión emitida por la Oficina de Control Interno del Distrito Fiscal de Ucayali, señala que, mediante la Resolución N°202-2023-ANC-MP-ODC-Ucayali, de fecha 28 de febrero inició un proceso disciplinario contra la funcionaria, por haber ordenado la inmediata libertad de Wilfredo Romero del Águila; Rusber Sinarahua Romero; Jhon Deyvis Flores Navarrro y John Wesley Labajos Sanabria, presuntos integrantes de una banda criminal quienes fueron detenidos en flagrancia por efectivos de la Policía Nacional del Perú, el 21 de febrero, teniendo en posesión arma de fuego, municiones e implementos con el que habrían estado a punto de cometer un asalto.

En la investigación seguida contra la fiscal la OCI, pudo constatar que cometió tres faltas muy graves; la primera: al disponer la libertad de la banda criminal sin motivar o fundamentar su decisión, aunado a ello, es que la fiscal fue notificada de la detención en flagrancia de estas cuatro personas a las 19:30 horas del día 21 de febrero del 2023, sin embargo, recién se apersonó a la 01:20 am del 22 de febrero, es decir, 6 horas después.

La segunda: haber requerido a la PNP, la revelación de la identidad de su fuente humana que proporcionó la información que permitió la captura de los detenidos, cuando claramente el numeral 3 del artículo 163°del Código Procesal Penal, señala lo siguiente: “El testigo policía, militar o miembros de inteligencia no pueden ser obligados a revelar los nombres de los informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dada por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas”;

Y la tercera: al haber mostrado un interés inusual en desacreditar la intervención policial que conllevó a la detención de estos cuatro sujetos, esto a razón de que la intervención y detención se dio en el distrito de Yarinacocha, por efectivos policiales de la comisaría de San Fernando (Manantay), dado que, uno de los efectivos recibió información de una fuente humana de que al interior de una vivienda había unos sujetos reunidos para cometer un hecho ilícito (asalto), por lo que con conocimiento del comisario se montó un operativo.

Según lo señalado por la fiscal en su descargo ante la Oficina de Control interno del Ministerio Público de Ucayali, “los delincuentes debían ser intervenidos por efectivos dentro de su jurisdicción y únicamente por unidades especializadas”, y de no ser así, según su razonamiento, los actos de investigación y  las intervenciones a los delincuentes no le serían fiables o no le darían certeza si son efectuadas por policías fuera de su jurisdicción o que no pertenezcan a una unidad especializada.

No siendo suficiente con ello, la fiscal indica que, “la intervención efectuada a cargo del comisario de Manantay, no fue planificada según la operatoria policial en casos contra la seguridad pública dando lugar al fracaso”, pretendiendo culpar a los agentes de falta de destreza en la investigación de delitos. Además de ello, añade que se trataría de “intervenciones irregulares” todo ello, pese a que los detenidos fueron encontrados en flagrancia delictiva. Es como decir que, ante un incendio un bombero de Yarinacocha, no podría brindar apoyo a la base de Pucallpa; o la comisaría de Pucallpa, no podría brindar apoyo o realizar una intervención a un delincuente de Manantay o Yarinacocha, si estos estarían cometiendo un delito, porque no trabajan o no planifican como lo hacen los de la otra jurisdicción.

La fiscal sancionada, Aida Abramonte, -según consta en actas policiales- no realizó mayores diligencias mucho menos preguntas a los detenidos, tampoco tomó en consideración los antecedentes de los detenidos, sino más bien, solo se limitó a disponer la libertad de estos cuatros sujetos.

A todo ello, la Oficina de Control Interno, sostuvo “Al respecto debemos señalar tajantemente que, la percepción que tiene la magistrada investigada de la ‘defensa de la legalidad’, no tiene nada que ver con cuestionar la competencia de las intervenciones de unidades policiales frente al conocimiento de algún hecho delictivo y luego derivarlos a la unidad correspondiente, criterio que dista mucho con las políticas del Ministerio Público, de la lucha frontal de la delincuencia, al pretender cuestionar las competencias funcionales de los miembros de la Policía Nacional del Perú”

La Oficina de Control, separó de su cargo de manera preventiva a la fiscal, pero también señala que ahora corresponde ahora a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, como máxima autoridad dictar su destitución conforme lo establece la Ley de la Carrera Fiscal, por inconducta funcional grave.

 

PRECEDENTE

Es necesario precisar que, el detenido, Wilfredo Romero del Águila, participó junto a otros 3 sujetos (uno abatido por la PNP) el 13 de agosto del 2021 en un asalto frustrado por la policía, a una Triplayera Mail S.A.C, ubicado a espaldas del Pedagógico Horacio Zevallos Gamez y purgó 9 meses de prisión preventiva, quedando en libertad por exceso de carcelería, dado que, por la inoperancia de la fiscal adjunta María del Pilar Abanto Pascual, tuvieron paralizadas por 4 meses las investigaciones, y a puertas de concluirse el plazo de 9 meses de prisión preventiva ésta solicitó la prolongación de otros nueve meses, para realizar diligencias de investigación, el cual fue rechazado por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, variándola por comparecencia con restricciones, para que los imputados sean investigados en libertad, dado que por ser un proceso común no podía ampliarse más el plazo, siendo que, además Fiscalía, tuvo el plazo suficiente para realizar dichas diligencias.

Por este caso se sancionó a la fiscal provincial, Evelyne Marjorie Campos Amasifuen (titular del despacho) y a su fiscal adjunta provincial, María del Pilar Abanto Pascual, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, por inconducta funcional consideradas como falta grave y falta muy grave. Siendo que la fecha, la fiscal, Marjorie Campos Amasifuen, fue quien puso en conocimiento a la Oficina de Control Interno, que se ha formalizado el pedido de 15 años de cárcel contra Wilfredo Romero del Águila, por tentativa de homicidio en agravio de los dos efectivos policiales durante el asalto frustrado a la triplayera.

 

ANTECEDENTES OMITIDOS POR LA FISCAL ABRAMONTE LETONA

 Wilfredo Romero del Águila, registra las siguientes denuncias a nivel policial: Banda Criminal (21 de febrero del 2023); Detenido por el delito de robo agravado (26 de noviembre del 2022) y tentativa de homicidio contra dos efectivos policiales (13 de agosto del 2021).

A nivel fiscal registra lo siguiente:  juicio inmediato por agresión contra la mujer (2021); y acusación por el delito de homicidio y tráfico ilegal de armas municiones y explosivos (2021); acusación por robo agravado con arma de fuego (2019); acusación por el delito de receptación (2019) y sentencia por el delito de robo agravado (2014).

Los hechos suscitados 26 de noviembre 2022 (robo agravado) y el 21 de febrero del 2023 (banda criminal), debieron ser comunicados por la Fiscalía, al Juzgado que dispuso la comparecencia con restricciones contra Romero del Águila, dado que, al contar con reglas de conducta, esta debía ser variada por prisión preventiva y volver al penal, sin embargo, esto no ocurrió y hoy goza de completa libertad.

Jhon Deyvis Flores Navarrro, a nivel policial registra lo siguiente: detención por el delito de robo agravado (09 de mayo del 2022). Mientras que, a nivel fiscal, cuenta con acusación por el delito de robo agravado (2022); Investigación preliminar por desobediencia a la autoridad (2022); Acusación por el delito de robo agravado a mano armada (2019); así como dos sentencias por agresión contra la mujer (2021) y por fabricación o posesión de explosivos (2014).

Rusber Sinarahua Romero, a nivel policial registra las siguientes denuncias: detenido por posesión de arma de fuego (09 de febrero del 2019). Detenido por el delito de conducción en estado de ebriedad (17 de mayo del 2019). A nivel fiscal registra: acusación por posesión de arma de fuego (2019).

John Wesley Labajos Sanabria, registra a nivel policial: Denuncia por el delito de conducción en estado de ebriedad (01 de febrero del 2015). A fiscal registra: sentencia por el delito de receptación (2018).

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