¡Insólito!, la magistrada rechazó el pedido de la Fiscalía, para que la exalcaldesa regrese al penal a cumplir prisión preventiva, debido a que, para ella no existe un documento idóneo o pericial que determine que la situación de la investigada de madre gestante en peligro haya cambiado, cuando es de público conocimiento que ya dio a luz. Sin embargo, lo que llama aún más la atención es que la Sala superior en el mes de setiembre del 2021 había dispuesto que la magistrada ejecute dicho informe pericial, el mismo que fue reiterado por el Ministerio Público, pero que fue omitida por la juez. ¿A quién finalmente beneficia esto?
Mediante resolución N°13 de setiembre del 2021, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, confirmó la detención domiciliaria de Jerly Díaz, debido a su embarazo de alto riesgo y posterior tratamiento, con custodia policial y bajo reglas de conducta. Esto luego de que la Fiscalía, alegara que la exalcaldesa ya había dado a luz, es decir, había desaparecido el motivo (embarazo de alto riesgo) de la variación de prisión preventiva a detención domiciliaria.
No obstante, en la mencionada resolución en el punto número 3 de la decisión de la Sala, los jueces superiores dispusieron ‘Una vez devuelto la presente causa, el A quo cumpla con ejecutar lo señalado en el numeral 8 del artículo 290 del Código Procesal Penal, “si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales B) al D) del numeral 1, el juez-previo informe pericial-dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado” a efectos de la subsistencia de la detención domiciliaria que se encuentra aplicable a la investigada Jerly Díaz Chota’.
El 18 de octubre del 2021, la Fiscalía de Crimen Organizado, solicitó al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Jenner García Durán, de cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Sala Penal de Apelaciones; la misma que fue reiterada por el representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22 de octubre del 2021, pero debido a la inhibición del magistrado García Durán, el caso pasó a manos de la juez Irene Hidalgo Armas, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, siendo que rechazó ambos pedidos realizados por la Fiscalía.
Dado el caso, la magistrada pudo haber ejecutado (dispuesto), que Jerly Díaz sea examinada por los peritos a efectos de que se verifique la existencia de su embarazo de alto riesgo emitiendo el informe pericial respectivo. Ello a razón del numeral 1 del artículo 290 del Código Procesal Penal, del cual se amparó y se ampara actualmente, Jerly Díaz Chota, para tener detención domiciliaria. Este artículo señala que el investigado sea mayor de 65 años de edad, víctima de una enfermedad grave o incurable, padezca una grave incapacidad física permanente que afecte su capacidad de desplazamiento o que la investigada sea una madre gestante.
Sin embargo, la exalcaldesa dio a luz el 4 de agosto del 2021, siendo dada de alta el 7 de agosto, situación que es de conocimiento público a través de los medios de comunicación, por tratarse de una servidora pública, investigada por actos ilícitos en agravio del Estado. A la fecha, no existe embarazo, siendo que su menor hijo está próximo a cumplir un año de nacido.
¿A quién beneficia esta ‘omisión’?
Tras la audiencia del pedido de revocatoria, la magistrada se demoró aproximadamente un mes en emitir una resolución. Cuando al fin el 22 de junio, mediante resolución N° 2, amparándose en el inciso 8 del artículo 290 del Código Procesal Penal; para la magistrada no existe un documento idóneo o pericial que demuestre que el elemento de gravidez, es decir, el embarazo de alto riesgo haya desaparecido.
Es increíble que la magistrada, cite además el artículo VI del título preliminar del Código Procesal Penal, que indica que las medidas que limitan derechos fundamentales, como es el caso de Jerly Díaz, “solo podrán dictarse en el modo y forma y con las garantías de ley; teniendo en cuenta que el modo y forma que la ley prevé para disponer que la detención domiciliaria se sustituya por prisión preventiva es que se emita un informe pericial (…) dado que no existe el documento idóneo que bajo el principio de legalidad de la norma exige para estos casos; por ende en este extremo resulta infundado el pedido de Fiscalía”, señala en su resolución Irene Hidalgo Armas. Informe pericial que no existe -pese a que la instancia superior lo dispuso- porque la magistrada no ejecutó.
Tras esta decisión, Jerly Díaz, permanece a la actualidad con detención domiciliaria. Sin embargo, la medida fue apelada por la Fiscalía, por lo que será la Sala de Apelaciones, la que resuelva su la exalcaldesa investigada por los delitos de organización criminal, lavado de activos y colusión agravada, vuelve o no al penal a cumplir prisión preventiva por el plazo de 36 meses.
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