Jueza del Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Padre Abad, Norma Tovalino Barrera, dictó medidas de protección para una menor de iniciales T.Y.E.I. de 4 años por presuntos actos de violencia física y psicológica ejercidas por Nancy Yaneth Inocencio Ventura de 22 años en el distrito de San Alejandro, Aguaytía; con el propósito de salvaguardar la integridad de la menor agraviada.
Las medidas de protección otorgadas por la magistrada determinaron el ingreso de la víctima a la Unidad de Protección Especial de Ucayali del Ministerio de la Mujer. Además, prohibió que la presunta agresora ejerza actos de violencia y ordenó el tratamiento psicológico para ambas partes, en cumplimiento de la Ley 30364.
Los hechos
Según el acta de recepción de arresto ciudadano, el 29 de octubre el personal de serenazgo tomó conocimiento mediante información telefónica de los maltratos a una menor de edad. Ellos se constituyeron en el Km. 109 de la Carretera Federico Basadre en uno de los bares conocido como Punto Rojo, encontrando a la menor con lesiones en la espalda junto a su madre por lo que procedieron a trasladarlas a las instalaciones de la Comisaría San Alejandro, poniendo a disposición de los efectivos policiales.
De oficio, el personal del Centro Emergencia Mujer San Alejandro denunció que la niña había sido víctima del presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia física y psicológica por parte de su progenitora. En la denuncia precisó que la menor evidencia lesiones visibles de agresión en su espalda.
Como argumento para dictar las medidas de protección, la magistrada tomó en cuenta la magnitud de agresión que habría ejercido la denunciada. En el reconocimiento médico, de fecha 29 de octubre, se otorgó una atención facultativa y descanso médico de siete días.
El principio indubio pro agredido
En el supuesto de que existiese alguna duda objetiva sobre la valoración integral de las pruebas, la magistrada considera que debe aplicarse al caso el principio in dubio pro agredido, el cual tiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas.
Asimismo, señala que debe tenerse en cuenta que la figura del in dubio pro agredido, no significa otra cosa que, en el supuesto de desprenderse de autos una duda razonable sobre la veracidad de los hechos manifestados, la misma deberá ser interpretada a favor de quien se solicita las medidas de protección.
¿Qué criterios adoptó la magistrada en este caso?
La jueza acudió a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia para valorar todo el acervo probatorio. En el caso concreto, tomó en cuenta lo actuado en sede policial, así como lo escuchado a la denunciada a fin de dictar las medidas de protección que corresponde. Para la Dra. Tovalino, resulta necesario velar que esta situación no continúe o evitar que se produzcan nuevos actos de violencia para que la víctima ya no sea afectada en su autoestima y/o integridad por lo que dictó medidas de protección a favor de la menor agraviada.
Leave a Reply