La demanda presentada por fiscal provincial Percy Holter Baldeon Ferrer, fue admitida por el 2° Juzgado Civil, y en ella pide que se declare nula el proceso disciplinario en su contra. La oficina de Control, abrió proceso disciplinario al fiscal “al haber mostrado una deficiente actuación como fiscal provincial penal de turno en las diligencias urgentes y necesarias al hecho puesto en conocimiento (muerte de la que en vida fue Chelsy Smith Villacorta Chistama, víctima del delito de feminicidio a manos de Jonathan Dinehs Moreno Gallegos)”; de no haber tramitado a tiempo la medida de protección en contra de los hijos de la víctima y de haber mostrado inacción para la pronta captura del feminicida al haber tramitado su orden de captura cuatro días después.
Sigridt Rodriguez – srpdriguez@zonapucallpa.pe
Mediante Resolución N°01 el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, admitió la demanda de acción de amparo del fiscal provincial Percy Holter Baldeon Ferrer, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, en contra de Waldol Walker Chávez Leandro, jefe de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en Ucayali, y Alfonso José Carrizales Dávila, procurador público del Ministerio Público, señalando fecha de audiencia única para el día 10 de octubre del 2023 a las 10 de la mañana en la sala de audiencias.
El fiscal Baldeon Ferrer, pide que el Juzgado, anule o deje sin efecto por ser –según asegura en su escrito- ilegal e inconstitucional la Resolución N°420-2023-ANC-MP-ODC-UCAYALI de fecha 10 de mayo, emitida por el jefe de Control Interno en donde se le apertura al fiscal un proceso administrativo disciplinario en su contra y pide como consecuencia retrotraer (nula) todo lo actuado hasta antes de emitida la cuestionada resolución.
Como segunda pretensión pide al Juzgado lo siguiente: “Pido a vuestro despacho que se exhorte al demandado Waldol Walker Chávez Leandro (…) a que se abstenga de incurrir nuevamente en conductas infractoras de la ley y Constitución, resguardándose así mis derechos fundamentales al debido proceso, que comprende el derecho a la comunicación previa y detallada de los cargos que se imputan, derecho a la motivación de las resoluciones, derecho de defensa y derecho a un juez imparcial e independiente, así como el derecho al trabajo”.
En este punto el fiscal pide que el demandado (jefe de control) se abstenga de continuar con la investigación por ser conducta infractora de la ley y la constitución, pues como bien señala en el primer punto ‘por ser ilegal e inconstitucional’. Baldeon Ferrer, alega que se ha violado su derecho constitucional del debido proceso luego que Control Interno, le haya efectuado 4 imputaciones fácticas ‘genéricas e imprecisas’, donde no responden las interrogantes ¿dónde? ¿cómo? ¿cuándo? Y ¿por qué?.
Además, indica que no se le ha precisado la posible sanción, pues el jefe de control señala que el fiscal de ser parte de una eventual sanción le correspondería amonestación, multa o suspensión, por lo que éste advierte la vulneración de un juez imparcial que lo sancione (de serlo), ya que sería el mismo jefe de control quien lo investigará y sancionará. Finalmente, agrega que se estaría vulnerando su derecho al trabajo, ya que según señala, el arbitrario procedimiento administrativo disciplinario viene rebajando injustificadamente su dignidad como trabajador.En este otro punto es necesario señalar que, el fiscal continúa con sus labores, viene siendo investigado, pero a la fecha no ha sido sancionado, tampoco ha sido apartado de su trabajo, aunque es parte de una investigación por haber presuntamente omitido sus funciones en atender el caso del feminicidio en contra de quien en vida fue, Chelsy Villacorta Chistama, permitiendo de esta manera que el asesino pueda fugarse, llevándose incluso a su menor hijo.
El mencionado fiscal, trabajador del Ministerio Público, realiza esta demanda el 15 de agosto del año en curso luego de que Control Interno, mediante Resolución N°517-2023-ANC-MP-ODC-Ucayali, del 20 de junio firmado por el titular Waldol Chávez, le declarara improcedente su pedido de nulidad del proceso disciplinario que se inició en su contra que trajo consigo la investigación de su actuación como fiscal en el mencionado caso de feminicidio.
Del contenido de la investigación de oficio, se tiene que el fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Coronel Portillo, Percy Holter Baldeón Ferrer, habría cometido presuntas faltas disciplinarias muy graves en el desempeño de sus funciones, “al haber mostrado una deficiente actuación como fiscal provincial penal de turno en las diligencias urgentes y necesarias al hecho puesto en conocimiento (muerte de la que en vida fue Chelsy Smith Villacorta Chistama, víctima del delito de feminicidio a manos de Jonathan Dinehs Moreno Gallegos)”.
Proceso Disciplinario iniciado en contra del fiscal Baldeón Ferrer
La Oficina Desconcentrada de Control Interno, inició un proceso disciplinario en contra del fiscal mediante Resolución N°420-2023-ANC-MP-ODC-UCAYALI, del 10 de mayo del 2023, debido a que éste –según señala en el documento- incumplió los protocolos del Ministerio Público, para los delitos de feminicidio (urgente), limitándose a señalar que tenía diligencias de pruebas anticipada en un caso de violación sexual y firmas de actas de principios de oportunidad por delitos en conducción en estado de ebriedad (no urgentes). Disponiendo finalmente la participación de fiscales adjuntos en diligencias que eran de carácter urgentes y necesarias.
De igual manera, el haber omitido solicitar de manera oportuna las medidas de protección contra los menores hijos de la occisa, siendo que recién lo habría solicitado al Poder Judicial el 02 de mayo, siendo emitida por el juez de Familia de Turno (3 días después del crimen). Además de, haber mostrado inacción frente a la captura del implicado en la muerte de Chelsy Villacorta Chistama, llegando a realizar el pedido de detención preliminar cuatro días posteriores al hecho, luego de que la población realizara una marcha por las principales calles de la ciudad exigiendo justicia, cuando fiscal demandante debió haberlo realizado el 29 de abril, es decir, el día del feminicidio como parte de las diligencias urgentes e inaplazables.
La fiscal que hizo el levantamiento solo fue un apoyo para el levantamiento del cadáver desconociendo luego las demás diligencias, las misma que posteriormente fueron realizadas por otro fiscal, pese a que quien estaba a cargo del caso y debía dirigir las diligencias urgentes, así como la investigación debía ser el fiscal provincial denunciante Percy Baldeón Ferrer.
El fiscal Víctor Castillo, de la Tercera Fiscalía Penal, en su descargo indicó que estando en la DIVINCRI (viendo un caso que tenía a su cargo) el día 29 de abril, se acercó a una oficina posterior en donde se estaban haciendo las diligencias con relación al feminicidio: “hasta la 13:28 horas, no se había realizado la providencia fiscal, ni efectuado ninguna diligencia alguna, mucho menos el fiscal provincial acudió a la DIVINCRI, a ordenar actos de investigación alguno”. Es este mismo fiscal quien mediante disposición uno el 02 de mayo dispone iniciar diligencias preliminares contra el presunto feminicida Jonathan Dinehs Moreno Gallegos.
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