Funcionarios del municipio de Yarinacocha afectaron la legalidad del procedimiento de contrataciones

Sacaron del proceso a dos empresas señalando que la información en la documentación que estas brindaban no eran legibles, sin embargo, la Contraloría, evidenció lo contrario, advirtiendo además que la partida de la supuesta observación realizada por el Comité de Selección de la municipalidad no existe.

El Comité de selección de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, no admitió las ofertas de los Consorcio Burgos y Consorcio Atlanes, como postores a la obra “Reparación de Alcantarillado Pluvial y Pontón en el sistema de drenaje pluvial del jr. Copaiba, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali” valorizada en s/919, 487.46 debido a que cierta información contenida en la documentación que presentaron no era legible.

Según señaló el Comité, el nombre de la partida y la unidad de medida de alguna de sus partidas establecidas en el anexo 06 precio de la oferta eran ilegibles y no se visualizaban, sin embargo, la Comisión de Control de la Contraloría General de la República, verificó que está información sí era visible, (es decir, ambas empresas debieron ser admitidas en el proceso de selección) desmintiendo lo dicho por el Comité de Selección del mencionado municipio, advirtiendo que esta situación afectaría la legalidad del proceso en las contrataciones del Estado y de los actos administrativos.

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Descripción de la imagen

De la revisión efectuada por la Comisión de Control de la contraloría, a la documentación presentada por los postores Consorcio Señor de Burgos y Consorcio Atlanes en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y ampliar sus imágenes, se observó que,si bien el sello y firma del representante de ambos consorcios se superponen con los datos de sus ofertas, estos sí son legibles y se pueden visualizar.

Lo que la Comisión de Control de la Contraloría, también pudo corroborar es que, la partida «08.02.03» (observación realizada por el Comité de Selección), no existe por lo que, al no haber partida de dicha observación, ambas empresas debieron continuar compitiendo junto a la empresa. Asimismo, en Acta de Verificación y Levantamiento de Información n.° 003-2023-MDY-OCI-SCS/VC de 9 de agosto de 2023, se advierte que el Comité de Selección sólo evaluó y calificó a través de copias impresas de los postores registrados al momento de la presentación de ofertas de acuerdo al cronograma, más no lo hizo a través de documentos originales o se contrastó en el portal del SEACE, como sí lo hizo la Contraloría.

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