La alerta que supuestamente atendía el patrullero fue a las 20:20, siendo atendida según declaraciones y el registro de la central 105 fue a las 20:40, sin embargo, el accidente según el video de seguridad fue a las 21:45, es decir una hora después. El Informe de Investigación de Accidentes de Tránsito de la PNP, concluyó que la causalidad del accidente en el que el patrullero policial conducido por el SO2 Juan Carlos Enciso Tuesta, embistió y causó la muerte de, Pedro Tamara Ventocilla (fallecido), “está relacionado directamente a la víctima, al conducir en estado de ebriedad lo que causó a que entre de manera inapropiada a la línea de circulación policial”. Todo ello pese a que en el video de cámara de seguridad se aprecia que la víctima transitaba con la luz verde del semáforo mientas el patrullero se pasó la luz roja, además de ello tres testigos señalan que circulaba a excesiva velocidad sin la sirena encendida. Por otro lado, es mismo informe policial, señala que el suboficial fue imprudente al desplazarse bajo el falso principio de confianza a una velocidad de aceleración constante al creer que por ser vehículo de emergencia todos los conductores le cederían el paso.
Gran sorpresa causa los resultados de las primeras diligencias entorno a la investigación de la muerte de Pedro Tamara Ventocilla (49), quien falleció el pasado viernes 18 de febrero a las 9:45 de la noche tras ser embestido por el patrullero policial color gris platino perteneciente a la Comisaría de Pucallpa, marca Peugeot con placa de rodaje EAI-232 conducido por el suboficial de segunda, Juan Carlos Enciso Tuesta cuando la víctima se trasladaba en su moto lineal entre la intersección de la Av. Yarinacocha con el jr. Nueva Luz de Fátima en el distrito de Yarinacocha, dado que una serie de documentos pretende responsabilizar a la víctima (Padro Tamara Ventocilla) del accidente sucedido lo que le ocasionó la pérdida de su vida
ATENCIÓN DE LA SUPUESTA EMERGENCIA QUE DESENCADENÓ EL ACCIDENTE
Por un lado, según declaraciones de los efectivos policiales que lo acompañaban, estos atendían una emergencia la cual fue alertada por la central 105 a las 20:20 pm, en donde se indicaba de unos sujetos armados en la Av. Miraflores con la Av. Yarinacocha, llegando al lugar a las 20:45, en donde fueron alertados por testigos quienes les indicaron que los sujetos se habrían ido con dirección a Yarinacocha, por lo que al llegar la intersección de la Av. Yarinacocha con el jr. Nueva Luz de Fátima, impactaron con la víctima.
Sin embargo, esto no sería cierto dado que, el accidente según el video registrado de la cámara de seguridad ocurrió a las 21:45, es decir, una hora después de atendida la emergencia y de haber iniciado persecución, dado que por la velocidad si hubieran dado continuidad a la persecución por la emergencia a la que los efectivos hacen referencia resulta casi imposible que se demoren una hora desde la Av. Miraflores con la Av. Yarinacocha, hasta la intersección en donde ocurrió el accidente (Av. Yarinacocha con el jr. Nueva Luz de Fátima), pues el vehículo patrullero es nueva adquisición del Gobierno Regional de Ucayali, para la policía contando incluso con cámaras de seguridad.
DOSAJES ETILICOS EMITIDOS POR LA SANIDAD DE LA POLICÍA
Por otro lado, según el certificado de Dosaje Etílico N°0066-N°0005996 practicada a la víctima y emitida por la Sanidad de la Policía, concluye un gramo treinta y ún centígrados de alcohol etílico en la sangre. Mientras que el certificado de Dosaje Etílico N°0066-N°0005995 practicada al suboficial Enciso Tuesta, concluye cero gramos cero centigramos de alcohol etílico, lo que señala que la víctima según la PNP, habría estado en su segundo periodo de estado de ebriedad lo que causó que ingrese a la intersección de manera inapropiada poniendo en riesgo su integridad al interponerse en la línea de circulación del vehículo policial, es decir, Pedro Tamara, sería el responsable de su propia muerte.
INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA PNP
El Informe de Investigación de Accidentes de Tránsito N°007-2023-UPIAT Ucayali de fecha 20/08/23, emitido por la Unidad de Prevención e Investigaciones de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, concluyó según el estudio analítico de las evidencias encontradas del accidente, que la causalidad en el que el patrullero policial conducido por el SO2 Juan Carlos Enciso Tuesta, embistió y causó la muerte de, Pedro Tamara Ventocilla (fallecido), está relacionado directamente al elemento humano como conductor del vehículo de placa de rodaje NY-52159 (la víctima fallecida).
Pues este informe toma hace uso del Dosaje Etílico emitido por la sanidad de la policía y que señala como factor predominante lo siguiente: “La acción imprudente realizada por el conductor de la UT-2 Pedro Tamara Ventocilla (fallecido), al conducir su vehículo en el segundo periodo de alcoholemia: estado de ebriedad, acción que prolonga el tiempo de respuesta al estímulo que causó que ingrese a la intersección de manera inapropiada por las condiciones de riesgo existentes en ese momento, acción que puso en peligro su integridad, al interponerse en la línea de circulación del vehículo policial”, es decir, si la víctima no hubiera estado en estado de ebriedad no se hubiera “cruzado” en el camino del patrullero.
Así mismo, como factor contributivo, el informe pone a la víctima como persona negligente. Señalando lo siguiente: “La negligencia del conductor de la UT-2 al conducir su unidad con su freno delantero inoperativo y el freno posterior deficiente, esto aunado a no ser conocedor de las normas de tránsito, al no ser titular de una licencia de conducir”, en esta parte del documento nuevamente responsabilizan a la víctima (quien no se puede defender porque está muerto), de conducir su vehículo prácticamente sin frenos, cuando evidentemente el freno deficiente podría ser resultado del accidente.
Sin embargo, con respecto al estado de ebriedad de la víctima lo que causó que ingrese a la intersección de manera inapropiada a la que hace referencia el informe policial, se podría tener dudas de la veracidad del Dosaje Etílico practicada a la víctima, a razón de que fue emitida por la Sanidad de la Policía, dado que en este caso se ve implicado el conductor del patrullero quien es un efectivo policial en actividad, y lo acompañaban otros tres compañeros ¿se puede validar esa prueba emitida por la institución en la que trabaja una de las partes como elemento probatorio en el proceso la cual su resultado afecta o responsabiliza a la víctima?
Asimismo, según el video de cámara de seguridad, se puede observar a, Pedro Tamara Ventocilla, circular lento y en línea recta, no se le observa desorientado o manejando de manera desequilibrada con el que se pueda presumir que haya estado ebrio. De igual forma, se puede observar que la luz del semáforo se encuentra en verde por lo que circula de manera normal, y estando ya a mitad de la intersección aparece el patrullero pasándose la luz roja logrando embestir al occiso, es decir, la víctima, no ingresó de manera inapropiada a la intersección ni mucho menos se interpuso en la línea de tránsito del patrullero, siendo que además, tres testigos indicaron a la Fiscalía, que el patrullero pasó a excesiva velocidad (como un avión), solo con la circulina (luces) encendida, más no tenía encendida la sirena ni el pato que podría indicar algún tipo de emergencia y pedir que les cedan el paso.
A todo esto, se suma que, en el mismo certificado emitido por la PNP, que el SO2 Enciso Tuesta, habría sido imprudente y señala lo siguiente: “La imprudencia del conductor UT-1 (Patrullero policial) S2 PNP, Juan Carlos Enciso Tuesta, al desplazarse bajo el cumplimiento confianza, desplazándose a una velocidad en aceleración constante, al creer que por ser vehículo de emergencia todos los conductores le cederían el paso”. Asimismo, se habría encontrado inmerso en las infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito (D.S. Nro 016-09-MTC) Artículo 90° Reglas Generales para el conductor: Los conductores deben: B.en la vía pública: circular con cuidado y prevención.
Es necesario precisar que, la Fiscalía, ya solicitó la extracción de imágenes de las cámaras que se encuentran en el patrullero lo cual ayudará a esclarecer mejor los hechos. Asimismo, solicitó 9 meses de prisión preventiva contra el suboficial, Enciso Tuesta, mientras duren las investigaciones, La audiencia en el que se evaluará el requerimiento se inició la tarde de ayer martes en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, la cual fue suspendida y continuará hoy miércoles 23 de agosto a las 5 de la tarde.
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