José Jesús Ríos Macedo, exdecano del Colegio de Abogados de Ucayali, advirtió que la alcaldesa provincial de Coronel Portillo, Janeth Castagne Vásquez, podría ser denunciada penalmente por el delito de resistencia a la autoridad si se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la ordenanza municipal que cerró el Jr. 9 de Diciembre.
Como se recuerda, en marzo de 2023, Castagne anunció que dicho jirón, en el tramo comprendido entre los jirones Ucayali y Huáscar, pasaría a ser de uso exclusivamente peatonal desde el 10 de marzo, como parte de su cuestionado “plan de ordenamiento y recuperación de espacios públicos – Malecón Grau”. La medida se ejecutó sin consulta previa, sin sustento técnico claro y afectando directamente a comerciantes y transportistas de la zona. Según denuncias, la ordenanza habría favorecido a un restaurante cercano vinculado a un cuestionado convenio con la Asociación Corona China.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ucayali y anuló la Ordenanza Municipal N.º 013-2023-MPCP. En su fallo, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que la norma vulneró derechos fundamentales como el libre tránsito, la libertad de trabajo y la libertad de empresa, y que fue emitida sin respetar el procedimiento legal ni publicarse válidamente en un medio oficial, lo que constituyó un grave vicio de forma.
Ríos Macedo, quien firmó la demanda junto con la presidenta de la Asociación de Mercado N.º 1, recordó que la medida fue adoptada arbitrariamente y sin considerar alternativas viables para atender problemas sociales como la prostitución callejera, que fue usada como justificación por la municipalidad. “El Tribunal Constitucional siempre actúa en defensa de los derechos fundamentales, y la sentencia en este caso es clara. La calle debe reabrirse porque ya no existe documento legal que justifique su cierre”, subrayó.
El exdecano enfatizó que las sentencias de inconstitucionalidad son inapelables y sus efectos son vinculantes. “La alcaldesa no tiene opción. Si se niega a reabrir el Jr. 9 de Diciembre —desde el Jr. Ucayali hasta Tarapacá— estaría incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 368 del Código Penal. En ese caso, el TC puede remitir copias certificadas al Ministerio Público para que actúe según sus facultades”, advirtió.
Ríos también explicó que la municipalidad ya no tiene recursos válidos para frenar la ejecución de la sentencia. “Esto no es como un proceso civil. El Código Procesal Constitucional indica que todas las pruebas deben presentarse al momento de postular o contestar la demanda. Ya se resolvió, y el Tribunal incluso indicó que la ordenanza fue inconstitucional también por la forma en que fue aprobada”, afirmó.
“El pronunciamiento ya está dado. La calle debe abrirse sí o sí. No cumplir esta orden sería desafiar directamente al orden constitucional”, concluyó el abogado.









