Walter Dyer condenado por falsa declaración en hoja de vida para Elecciones 2022

Walter Dyer Ampudia, excandidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, , fue condenado a diez meses y nueve días de prisión suspendida por mentir en su hoja de vida durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2022.

El juez Antar García Cosio, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, estableció el pago de una reparación civil de S/500 por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en un procedimiento administrativo, en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Los hechos ocurrieron durante las elecciones regionales y municipales de 2022, en las que Dyer Ampudia postuló para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por el partido político Frente de la Esperanza 2021.

Imagen con Enlace y Efecto Hover

PUBLICIDAD

Descripción de la imagen

Según la Fiscalía, Dyer presentó una declaración jurada de vida con datos falsos ante el JNE el pasado 14 de junio de 2022. En la sección de bienes y rentas, afirmó no tener información para declarar. Sin embargo, la Fiscalía demostró que el excandidato poseía participaciones como titular y accionista en diversas partidas registrales como 01541404, 12041610, 11045938, 05002080, 11016525, 11091690 y 11116501.

El 9 de julio de 2022, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) corroboró que Dyer tenía participación como titular y accionista. Adquirió, además, derechos sobre la empresa Inversiones del Cheff EIRL y actuaba como apoderado de la empresa Inversiones DYER SAC.

Asimismo, se desempeñaba como gerente de las empresas Inversiones Selva EIRL y Servicios y Suministros de la Amazonía EIRL y formaba parte de tres sociedades anónimas, dos registradas en la Oficina Registral de Pucallpa y una en la Oficina Registral de Lima.

El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo dirigió la fiscalización de las declaraciones juradas. El 10 de agosto de 2022, el fiscalizador Cristhian Monasterio emitió el informe 51 donde señalaba que el ex aspirante supuestamente presentó una declaración jurada con datos falsos.

El abogado de Dyer indicó que su cliente aceptó las acusaciones formuladas por el Ministerio Público, por lo que optó a la figura de conclusión anticipada del proceso estipulado en el artículo 372 del Código Procesal.

Este mecanismo tiene como propósito la conclusión rápida del proceso, en especial del juicio oral. Se lleva a cabo mediante un acto unilateral y expreso del imputado, quien reconoce los hechos que se le imputan. De esta forma, renuncia así al derecho a presentar pruebas y a un juicio público.

El juez indicó que la conducta del excandidato encaja en el delito por el que fue denunciado. Subrayó, además, que el acusado aceptó de manera libre y voluntaria su culpa por cometer dicho delito.

En cuanto a los criterios legales, se consideró como factor atenuante el hecho de que Dyer no tiene antecedentes penales y que cumplió con el pago total de la reparación civil. Por lo tanto, el magistrado consideró que los fines de la pena, así como el acuerdo entre la defensa del acusado, el fiscal y la parte procesal, eran razonables y proporcionales. Se respetó, asimismo, los requisitos para imponer una pena de reserva de fallo condenatorio, conforme lo establece el artículo 62 del Código Penal.

No puedes copiar el contenido de esta página.